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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA, por sus siglas en inglés) actualizó su evaluación
de seguridad respecto al uso del colorante DIÓXIDO DE TITANIO (INS 171) en la industria alimentaria.


El dióxido de titanio es un aditivo que se emplea como colorante en diversas categorías de productos como quesos, panificados y galletería, confituras, sopas y caldos. Los colorantes alimentarios son sustancias que confieren, intensifican o restauran el color de un alimento; su función tecnológica es hacer que los alimentos sean más atractivos visualmente.

En mayo del 2021, la EFSA publicó un dictamen científico sobre la evaluación de la seguridad del dióxido de titanio como aditivo alimentario. En este dictamen, la Autoridad Europea indicó que, con base en todas las pruebas disponibles, no podía descartarse la preocupación por su genotoxicidad, y, dadas las numerosas incertidumbres, llegó a la conclusión de que el mencionado colorante ya no podía considerarse seguro cuando se utiliza como aditivo alimentario ni se le puede establecer una ingesta diaria admisible (IDA). Cabe aclarar que la evaluación de la EFSA está relacionada con los riesgos del dióxido de titanio utilizado como aditivo alimentario y no con otros usos, como puede ser en cosméticos o medicamentos.

El asesoramiento científico de la EFSA fue utilizado por la Comisión Europea para tomar acciones reguladoras, por lo que dicha Comisión resolvió, a través del Reglamento (UE) 2022/63 de la Comisión, prohibir el uso del dióxido de titanio como aditivo alimentario. Es importante destacar que, dado que no se detectó un problema sanitario inmediato y para que la transición con la nueva reglamentación sea de manera fluida, se estableció un periodo transitorio de forma que, hasta el 7 de agosto, los alimentos producidos de conformidad con las normas aplicables antes del 7 de febrero de 2022 podrán seguir comercializándose. Después de esa fecha, podrán permanecer en el mercado hasta su fecha de duración mínima o de caducidad.

En nuestro país, la ANMAT, a través del Instituto Nacional de Alimentos (INAL-ANMAT), participa del Subgrupo de trabajo N°3 (SGT N°3) sobre “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad” en el ámbito del Mercosur. En la LXXVII Reunión Ordinaria del SGT N° 3, realizada del 20 de agosto al 3 de septiembre del 2021, hubo acuerdo en incluir dentro del Programa de Trabajo una revisión transversal de los Reglamentos Técnicos del MERCOSUR que autorizan el uso del aditivo dióxido de titanio en alimentos, basándose en el dictamen científico publicado por la EFSA. Debido a esto, se acordó retirar las disposiciones para el uso de dióxido de titanio como aditivo colorante alimentario de todos los Reglamentos Técnicos armonizados en el MERCOSUR que actualmente lo contemplen.

La revocación del uso de dióxido de titanio como aditivo colorante alimentario repercutirá en la reformulación de varios productos alimenticios, siendo fundamental la discusión del período de adecuación, y la evaluación de los posibles sustitutos en cada categoría. Actualmente el trabajo del tema continúa en desarrollo en el programa de trabajo de la Comisión de Alimentos del Grupo Mercado Común (GMC) – MERCOSUR.

Concluyendo, teniendo en cuenta lo mencionado, es importante resaltar que:

  • La restricción del uso del dióxido de titanio para alimentos será incorporada en la normativa argentina a través de la CONAL en forma directa, ni bien concluyan las adecuaciones de los Reglamentos Técnicos armonizados en al ámbito del MERCOSUR.
  • Los establecimientos elaboradores de alimentos que exportan sus productos a la Unión Europea deben ajustarse a lo establecido por el Reglamento (UE) 2022/63 de la Comisión, que ya se encuentra vigente.

FUENTE: INAL-ANMAT

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