Estas directrices están dirigidas tanto a elaboradores como a autoridades sanitarias y se propone que sean un medio y no un fin en sí mismo, con el objeto de clarificar y aportar elementos facilitadores para la regularización de las actividades según lo descripto en la norma, sin que estas excepciones de requisitos repercutan en la inocuidad de los productos que en estos ámbitos se elaboran/ comercializan.
El presente documento debería servir como base para una mejor comprensión de determinadas disposiciones sobre flexibilidad previstas el articulo 154 quater del CAA en materia de infraestructura edilicia y desembocar en una mejor utilización de estas disposiciones por parte de las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales.