El sello de advertencia nutricional se aplicará de manera obligatoria a los alimentos y bebidas analcohólicas que se venden envasados y que durante su proceso de elaboración hayan agregado azúcares, sodio, grasas o ingredientes que los contengan, causando que en la composición final las cantidades de estos nutrientes críticos sean iguales o superiores a los límites definidos en la ley.
Del mismo modo, los productos envasados que contengan edulcorantes o cafeína deberán contar con una leyenda precautoria y una recomendación para evitar su consumo en niños y niñas.
¿Qué productos no están alcanzados por la Ley?
No deberán declarar sus nutrientes críticos ni tener el sello de advertencia en la cara principal:
- Productos sin agregado de azúcares, grasas y/o sodio que no contengan edulcorantes y/o cafeína.
- Suplementos dietarios, alimentos para propósito médico específico o fórmulas para lactantes, niños y niñas de hasta 36 meses de edad.
- Bebidas alcohólicas.
- Productos no envasados y/o no acondicionados para la venta al público.
- Azúcares, yerbas, frutos secos, aceites vegetales y sal común de mesa.
- Alimentos preparados en restaurantes o comercios gastronómicos.
- Productos fraccionados en boca de expendio y comercializados al detalle a la vista del consumidor.
FUENTE: ANMAT