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Objetivos

Esta ley tiene como objetivos:

  • Garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada. Dar información nutricional comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas para resguardar los derechos de las y los consumidores.
  • Advertir a las y los consumidores sobre los excesos de: azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías.
  • Prevenir la malnutrición en la población y reducir las enfermedades crónicas no transmisibles.

Sujetos obligados

Deben cumplir esta ley todas las personas, humanas o jurídicas, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, pongan su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano en la República Argentina.


Sellos en la cara principal

Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados con nutrientes críticos y valor energético superiores a los valores establecidos en esta ley deben incluir en la cara principal un sello de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso, según corresponda: “EXCESO EN AZÚCARES”; “EXCESO EN SODIO”; “EXCESO EN GRASAS SATURADAS”; “EXCESO EN GRASAS TOTALES”; “EXCESO EN CALORÍAS”.

Si contiene edulcorantes, el envase debe contener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS/AS”.

Si contiene cafeína, el envase debe contener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “CONTIENE CAFEÍNA. EVITAR EN NIÑOS/AS”.

Esto se aplica a cajas, cajones, y cualquier otro tipo de empaquetado que contenga los productos en cuestión.


Sellos de advertencia

El sello de advertencias debe tener las siguientes disposiciones:

  • forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas;
  • tamaño no inferior al (5%) de la superficie de la cara principal del envase;
  • no estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento.

Valores máximos

Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.

En cuanto al valor energético, la autoridad de aplicación debe establecer parámetros específicos para su determinación.

En el caso de concentrados líquidos o en polvo para preparar bebidas, se debe tomar la estandarización del producto reconstituido según la declaración realizada por el fabricante en la inscripción del producto.


Productos exceptuados

No están obligados a tener el sello de advertencia en la cara principal el azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa.


Declaración de cantidad de azúcares

En los alimentos envasados se debe declarar en el rotulado nutricional la cantidad de azúcares que contiene el producto.


Prohibiciones en envases

Los alimentos y bebidas analcohólicas envasadas que tengan algún sello de advertencia no pueden incorporar en sus envases:

  • Información nutricional complementaria.
  • Logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles.
  • Personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento.
  • La participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto con la compra de productos.

Publicidad, promoción y patrocinio

Está prohibida la publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan al menos 1 sello de advertencia dirigida a niños, niñas y adolescentes.

La publicidad, promoción o patrocinio de alimentos o bebidas analcohólicas que tienen al menos 1 sello de advertencia:

  • No puede resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y nutritivas de los productos.
  • Debe visibilizar los sellos de advertencia.
  • No puede incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales.
  • No puede incluir la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.
  • No pueden promover ni entregar a título gratuito.

Establecimientos educativos

El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país.

Los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos 1 sello de advertencia o leyendas precautorias no pueden ser vendidos ni promocionados en los establecimientos educativos de los niveles inicial, primario y secundario.


Definiciones

  • Alimentación Saludable: es la basada en criterios de equilibrio y variedad y de acuerdo a las pautas culturales de la población. Aporta una cantidad suficiente de nutrientes esenciales y una cantidad limitada de los nutrientes que aportan riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles.
  • Derecho a la alimentación adecuada: es el acceso físico y económico, en todo momento, a una alimentación adecuada cuantitativa y a los medios para obtenerla.
  • Nutrientes: cualquier sustancia química consumida normalmente como componente de un alimento que: 1) proporciona energía; 2) es necesaria, o contribuye al crecimiento, desarrollo y mantenimiento de la salud y de la vida; 3) su falta produce cambios químicos o fisiológicos.
  • Nutrientes críticos: azúcares, sodio, grasas saturadas y grasas totales.
  • Rotulado nutricional: es la descripción adherida al envase para informar al consumidor sobre las propiedades nutricionales de un alimento o bebida analcohólica. Incluye el valor energético y de nutrientes y la declaración de propiedades nutricionales.
  • Publicidad y promoción: toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin de dar a conocer o promover un producto.
  • Patrocinio: toda forma de contribución a cualquier acto, actividad o persona con el fin, de promover un producto, una marca comercial o una empresa.
  • Cara principal: es donde figura de manera más relevante la denominación de venta y la marca o el logo del producto.
  • Sello de advertencia: sello en la cara principal o frente del envase con una o más imágenes de advertencia. Indica que el producto presenta niveles excesivos de nutrientes críticos o valor energético.
  • Alimento envasado: es todo alimento envasado en ausencia del cliente.
  • Claim o Información Nutricional Complementaria (INC): cualquier afirmación o sugerencia que implique que un alimento o bebida tiene propiedades nutricionales particulares en relación a su valor energético y contenido de proteínas, grasas, carbohidratos y fibra alimentaria o nutrientes críticos, vitaminas y minerales.

Sanciones

Quienes no cumplan con las disposiciones de esta ley tendrán sanciones, que pueden ir desde el apercibimiento y las multas hasta la clausura del establecimiento. Más detalles en el Título IV, Capítulo III del decreto de Lealtad Comercial.


Vigencia

Las disposiciones establecidas en esta ley se deben cumplir en un plazo no mayor a 180 días, salvo:

  • las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (correspondientes al Tramo 1 determinado en la ley 25.300);
  • las cooperativas en el marco de la economía popular; y
  • los proveedores de productos del sector de la agricultura familiar (art. 5° de la ley 27.118).

En estos casos deben cumplir la ley en un plazo no mayor a los 12 meses de entrada en vigencia.

Los alimentos y bebidas analcohólicas cuya fecha de elaboración sea anterior a la entrada en vigencia de esta norma no deben retirarse del mercado y pueden permanecer a la venta hasta agotar su stock.


Para leer la Ley 27642 completa, hace click aquí

Para leer el Decreto 151/2022, hace click aquí

FUENTE: ARGENTINA.GOB.AR

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