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El sello de advertencia nutricional se aplicará de manera obligatoria a los alimentos y bebidas analcohólicas que se venden envasados y que durante su proceso de elaboración hayan agregado azúcares, sodio, grasas o ingredientes que los contengan, causando que en la composición final las cantidades de estos nutrientes críticos sean iguales o superiores a los límites definidos en la ley.

Del mismo modo, los productos envasados que contengan edulcorantes o cafeína deberán contar con una leyenda precautoria y una recomendación para evitar su consumo en niños y niñas.

¿Qué productos no están alcanzados por la Ley?

No deberán declarar sus nutrientes críticos ni tener el sello de advertencia en la cara principal:

  • Productos sin agregado de azúcares, grasas y/o sodio que no contengan edulcorantes y/o cafeína.
  • Suplementos dietarios, alimentos para propósito médico específico o fórmulas para lactantes, niños y niñas de hasta 36 meses de edad.
  • Bebidas alcohólicas.
  • Productos no envasados y/o no acondicionados para la venta al público.
  • Azúcares, yerbas, frutos secos, aceites vegetales y sal común de mesa.
  • Alimentos preparados en restaurantes o comercios gastronómicos.
  • Productos fraccionados en boca de expendio y comercializados al detalle a la vista del consumidor.

FUENTE: ANMAT

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